Tesis nº VIII-J-1aS-97 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezJurisprudencia de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 51
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-1aS-97

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-1aS-97

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA DE UN CITATORIO PREVIO, COMO ELEMENTO DE VALIDEZ. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 118/2015 (10a.).-

Para efectuar una notificación por estrados en términos de la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez, siempre y cuando existan elementos probatorios que generen certeza que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) determinó que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona buscada no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados, esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada; dicha determinación fue así, toda vez que los supuestos que dieron origen a la jurisprudencia de mérito versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal. En ese orden de ideas, la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando existan elementos de convicción de los cuales se pueda advertir que las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales. Por el contrario, si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva por así advertirse de diversos elementos probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez, pues al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-6/ 2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-489Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5065/17-17-14-4/1246/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. B.V.A.A..(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre...

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