Tesis nº VIII-CASR-8ME-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 861
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-8ME-4

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-8ME-4

RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN QUE PROCEDE SU ADMISIÓN Y RESOLUCIÓN AUN CUANDO SE HAGA VALER CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.-

La fracción II, del artículo 124 del Código Federal Fiscal establece que el recurso de revocación es improcedente cuando se haga valer contra resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. No obstante, cuando en la resolución recurrida en sede administrativa, emitida en cumplimiento a una sentencia definitiva dictada por este Tribunal, la autoridad fiscal en pretendido cumplimiento al artículo 23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, informa expresamente al particular que dicha resolución puede controvertirse a través del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, señalando además el medio por el que deberá presentarse y como consecuencia de ello, el contribuyente interpone recurso de revocación contra la citada resolución, lo procedente es que la autoridad admita y resuelva el recurso de revocación que le fue instado, aun cuando aparentemente se actualice el supuesto de improcedencia previsto en el referido artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, puesto que la interposición del recurso obedeció precisamente a la indicación o sugerencia expresa, que formuló la autoridad fiscal en la citada resolución, por lo que en tal caso, no podría considerarse aplicable la fracción II del precepto citado, pues redundaría en perjuicio de la contribuyente actora, al impedírsele incongruentemente acceder eficazmente a las instancias con que fue informado, cuenta para controvertir el acto de autoridad; lo anterior, se deriva de la interpretación conforme al principio pro persona del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, acorde a lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8...

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