Tesis nº VIII-P-SS-461 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 442
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-461

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-461

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR LA INFORMACIÓN BANCARIA DE LOS TERCEROS RELACIONADOS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE GENERARON EL DAÑO A LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL.- RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE MAYO 2015.-

El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron, en la jurisprudencia P./J. 87/2000 y en la tesis 2a. LXXVI/2019 (10a.), que los secretos bancario y fiduciario no son oponibles a la Auditoría Superior de la Federación, ya que tiene facultades para requerir información de cualquier persona física o moral relacionada con los recursos federales fiscalizados. En este contexto, si la autoridad requiere información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el flujo de los recursos federales de la entidad fiscalizada a las empresas fachada, entonces, en el citatorio para la audiencia de ley, solo debe precisar los resultados de la compulsa, es decir, no es necesario anexar los requerimientos que la autoridad realizó al citado órgano regulador. A su vez, es importante destacar que debe calificarse inoperante el concepto de impugnación que cuestione como prueba ilícita, por violación a la privacidad, la información y documentación bancaria de las empresas fachada, ya que, acorde a la doctrina de legitimación, los servidores públicos no están legitimados para plantear tal argumento, pues la vulneración a la privacidad solo puede ser invocada por el titular de la privacidad, esto es, la empresa fachada, y no por los servidores...

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