Tesis nº VIII-CASE-JL-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 968
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-JL-3

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-CASE-JL-3

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARÁMETROS DE IDENTIFICACIÓN.-

El artículo 31, fracción 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), en esencia, prevé que las deducciones autorizadas deben reunir como requisitos, entre otros, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado -al resolver la contradicción de tesis 128/2004-SS de la cual deriva la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXI, marzo de 2005, p. 257- los elementos para identificar cuándo puede considerarse un gasto estrictamente indispensable, a saber: 1.- Que la erogación esté destinada o relacionada directamente con la actividad de la empresa (objeto social); 2.- Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta; 3.- Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR