Tesis nº VIII-CASR-1NOE-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 883
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-1NOE-5

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-1NOE-5

RECARGOS. EL ARTÍCULO 21, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2016, PERMITE A LA AUTORIDAD CALCULAR RECARGOS POR MÁS DE CINCO AÑOS.-

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, dispone en su primer párrafo, que la falta de pago de las contribuciones, en la fecha o dentro del plazo fijado por la ley correspondiente, da origen a los recargos por concepto de indemnización a favor de la autoridad fiscal federal, y que esos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones omitidas actualizadas, desde la fecha en que se debieron de pagar y hasta que se paguen, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. De igual forma, en su segundo párrafo el mencionado artículo 21, dispone que los recargos se causarán hasta por cinco años, lo cual es una regla general, sin embargo también establece como excepción, que si se trata de los casos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de determinación de la autoridad, respecto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, calculándose los...

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