Tesis nº VIII-CASR-GO-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020
Juez | Criterio Aislado de Sala Regional |
Materia | LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2020 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 909 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-CASR-GO-9 |
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VIII-CASR-GO-9
DECLARACIÓN DE CONCLUSIÓN. EL TIPO INFRACTOR Y SU SANCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 37, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE IMPERAR SOBRE LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.-
Atendiendo al principio de coherencia normativa, debe concluirse que la redacción de los artículos 13 y 37, sexto párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, permite delimitar su campo material de aplicación conforme al argumento ad rubricam, al ubicarse, el primero de ellos en el Título Segundo, denominado "Responsabilidades Administrativas", Capítulo I, denominado "Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público"; en tanto que el segundo de ellos se encuentra en el Título Tercero, Capítulo Único denominado "Registro Patrimonial de los Servidores Públicos". Luego, resulta evidente que el nivel de especialización contenido en el Título Tercero (esto es un título diferente a aquel en que se contiene el artículo 13 de la propia Ley), permite arribar a la conclusión inequívoca que en dicho Título y Único Capítulo que lo compone, se contiene tanto la obligación específica a cargo del servidor público (declaración de conclusión de encargo) como la sanción para el caso de incumplimiento (inhabilitación de seis meses a un año]; lo que corrobora, conforme al argumento sedes material dado que la interpretación de dichos artículos debe realizarse en ese contexto y no en forma aislada, como lo hace la autoridad demandada. En efecto, independientemente de que la regulación contenida en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas implique sanciones elevadas en casos considerados graves por disposición expresa del legislador, ello no justifica que dicha regulación impere sobre la regla especial que establece tanto el tipo...
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