Tesis nº VIII-CASR-1NOE-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 884
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-1NOE-6

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-CASR-1NOE-6

JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO EN CONTRA DE UN CRÉDITO QUE DERIVA DE UNA MEDIDA DE APREMIO IMPUESTA POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES IMPROCEDENTE AL NO SER COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.-

Del estudio que se hace a los artículos 604 y 621 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende la existencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en cada una de las entidades federativas del Estado mexicano, cuya naturaleza jurídica es la de ser órganos jurisdiccionales autónomos, encargados de conocer y resolver los conflictos entre los trabajadores y el capital, correspondiendo a las Juntas Locales conocer de las materias que no sean competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Las mencionadas Juntas encuentran sustento en el artículo 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que tienen a su cargo conocer, conciliar y resolver los conflictos que se susciten entre los trabajadores y sus empleadores, asimismo las Juntas están formadas por igual número de representantes de los obreros, de los patronos, y uno del gobierno. Por lo que ante esas condiciones se concluye que las medidas de apremio como las multas que impongan las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, constituyen créditos emitidos por un órgano jurisdiccional autónomo, y en contra de las mismas no procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al no estar prevista esa competencia en el artículo 3 de la Ley Orgánica del...

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