Tesis nº VIII-P-1aS-772 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 368
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-772

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-772

SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SU COMPETENCIA SE RIGE POR LOS ORDENAMIENTOS EFECTIVAMENTE APLICADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE CONTRIBUCIÓN DETERMINADA.-

El artículo 50, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que este Tribunal contará con tres Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, las cuales resolverán entre otros, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos en los que se determine la existencia de un crédito fiscal y sean dictados con fundamento en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior o en los demás ordenamientos que regulan la materia de comercio exterior. En ese sentido, para determinar la competencia para conocer de un juicio contencioso administrativo que versa sobre una determinación por concepto de impuesto al valor agregado, no bastará considerar si el impuesto determinado corresponde a alguno que se refiera a la materia de Comercio Exterior, pues deberá ponderarse además, si para determinar dicho impuesto se analizaron y aplicaron artículos de la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior o los...

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