Tesis nº VIII-P-SS-486 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 124
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-486

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

VIII-P-SS-486

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA INEXISTENCIA DE DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE ESTABLEZCA LAS OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO, NO ES EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD SI PUEDE ACUDIRSE A LA FUENTE DE ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN COMO ES EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor antes de la reforma del 27 de mayo de 2015, en correlación con el diverso cardinal 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los servidores públicos deberán ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Por su parte el artículo 8, fracción I, de la Ley de la materia, dispone que todo servidor público deberá cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. En ese sentido, la circunstancia que el cúmulo de sus obligaciones o atribuciones inherentes al cargo del servidor público, no se encuentren detallados en forma de...

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