Tesis nº VIII-J-SS-145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020
Juez | Jurisprudencia de Pleno |
Materia | LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2020 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 80 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-J-SS-145 |
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-J-SS-145
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR EL DICTAMEN TÉCNICO.-
De conformidad con los artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo, denominado "De la Fiscalización de la Cuenta Pública", se tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública es diverso y autónomo al diverso procedimiento de responsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el Título Quinto, identificado como "De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades", tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia VIII-J-SS-77, de rubro "PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016)". Por lo tanto, considerando que el Dictamen Técnico, constituye un acto que participa de la fase de fiscalización, que se emite ante la falta de solventación de las observaciones por la entidad fiscalizada y en el que no participa la persona física y/o moral presuntamente infractora, sino solamente la Auditoría Superior de la Federación, y la entidad fiscalizada; resulta que la persona física o moral determinada como responsable carece de interés jurídico para controvertirlo, dado que se trata de un acto emanado dentro de un procedimiento en el que no tiene ninguna participación.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/2020)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-316Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/17-02-01-9/1861/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2018, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.H..(Tesis...
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