Tesis nº VIII-J-SS-145 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezJurisprudencia de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 80
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-SS-145

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-SS-145

RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR EL DICTAMEN TÉCNICO.-

De conformidad con los artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo, denominado "De la Fiscalización de la Cuenta Pública", se tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública es diverso y autónomo al diverso procedimiento de responsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el Título Quinto, identificado como "De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades", tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia VIII-J-SS-77, de rubro "PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITORIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2016)". Por lo tanto, considerando que el Dictamen Técnico, constituye un acto que participa de la fase de fiscalización, que se emite ante la falta de solventación de las observaciones por la entidad fiscalizada y en el que no participa la persona física y/o moral presuntamente infractora, sino solamente la Auditoría Superior de la Federación, y la entidad fiscalizada; resulta que la persona física o moral determinada como responsable carece de interés jurídico para controvertirlo, dado que se trata de un acto emanado dentro de un procedimiento en el que no tiene ninguna participación.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/20/2020)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-316Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/17-02-01-9/1861/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2018, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: A.S.L..- Secretario: L.. E.C.H..(Tesis...

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