Tesis nº VIII-P-SS-491 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 221
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-491

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-491

COMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, TRATÁNDOSE DE UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA.-

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su artículo , fracción XV dispone que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa será competente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de una resolución negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando esta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. En ese tenor, la determinación "en las materias señaladas en este artículo", constituye un ámbito de competencia material restringido, que solo se surte respecto del silencio administrativo atribuido a autoridades fiscales o administrativas respecto de solicitudes que guarden relación con alguna de las demás materias previstas en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, motivo por el que no es suficiente alegar que se surte la competencia material de este órgano jurisdiccional por el hecho que no se resolvió su petición en el término de tres...

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