Tesis nº VIII-CASR-CA-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 462
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-CA-5

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-CA-5

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE B.T., NO SE REGULA POR LA REGLA 2.2.7 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JULIO DE 2017.-

La notificación electrónica a través del buzón tributario, constituye una actuación procedimental, la cual debe ajustarse a las formalidades previstas en las normas legales que regulan su ejecución y que estén vigentes en la fecha de su realización, esto es, conforme a lo dispuesto en los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, la R. 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2017, no prevé las formalidades y procedimientos al que deben ajustarse las autoridades fiscales al efectuar una notificación electrónica por buzón tributario, sino que esta es emitida por el Ejecutivo Federal para dar a conocer el procedimiento para el registro de los mecanismos de comunicación como medio de contacto que el contribuyente elija (correo electrónico y número de teléfono móvil para el envío de mensajes cortos de texto), para consultar...

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