Tesis nº VII-CASE-ECE-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

JuezTercera Sala Especializada en Comercio Exterior (Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave).
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Septiembre 2020
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 420
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASE-ECE-14

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASE-ECE-14

INSPECCIÓN OCULAR. SUPUESTO EN EL QUE DEBE DESAHOGARSE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN.-

En el primer párrafo del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció que en el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas. Por ello, si con la finalidad de acreditar su pretensión, el promovente ofrece la inspección ocular en el escrito del recurso de revocación, la autoridad debe admitirla y desahogarla cuando advierta que con su desahogo pueda formarse convicción de cómo sucedieron los hechos controvertidos, pues la admisibilidad de esa prueba está incluida tácitamente en el primer párrafo del artículo citado, sin que en ningún caso proceda desecharla por virtud de que el interesado no exhibió otras pruebas documentales idóneas, pues dicha exigencia, además...

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