Tesis nº VIII-CASR-2ME-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 294
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-2ME-1

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE EL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.-

Del contenido del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante el "Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, que entró en vigor el 1° de enero de 2014 y sus disposiciones transitorias, se desprende la existencia de dos hipótesis legales relacionadas con la prescripción de los créditos fiscales, por una parte, los créditos fiscales exigidos a partir del 1° de enero de 2005, créditos a los que les resulta aplicable el quinto párrafo del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, y que en ningún caso, el plazo de la prescripción puede exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, (incluyendo cuando este se haya interrumpido), mientras que la segunda hipótesis, se trata de los créditos fiscales que fueron exigibles con anterioridad al 1° de enero de 2005, para la cual, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos, plazo que se contará a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR