Tesis nº VII-CASE-ECE-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 405
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-ECE-1

AGENTE ADUANAL. SUPUESTOS QUE ACTUALIZAN LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON LA INEXACTITUD O FALSEDAD DE DATOS RELATIVOS AL DOMICILIO DEL IMPORTADOR.-

De los artículos 162 y 165 de la Ley Aduanera se desprende, entre otros aspectos, la obligación de los agentes aduanales de declarar, entre otros datos, el domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, de donde resulta su responsabilidad directa sobre la veracidad y exactitud de los datos asentados en el pedimento de importación y/o exportación respecto al domicilio del importador o destinatario. La regla en cuestión, empero, no es absoluta, pues el artículo 54, segundo párrafo, fracción I del mismo ordenamiento, establece una limitante en tal sentido, al señalar que el agente aduanal no es responsable si el pago generado por diferencias de las contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos, provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente hubiera proporcionado. Luego, si la determinación respectiva de la autoridad aduanera se sustenta en la inexactitud o falsedad de datos relativos al domicilio del importador o destinatario, se actualizará, en consecuencia, una...

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