Tesis nº VIII-CASR-NCI-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 315
EpocaOctava Época

LEY DE AGUAS NACIONALES

VIII-CASR-NCI-6

DERECHO SOBRE AGUA. EL USUARIO DE HECHO QUE USE, EXPLOTE O APROVECHE AGUAS NACIONALES AL AMPARO DE UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA EN ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL MISMO.-

Las solicitudes de registro de obra en zona de libre alumbramiento presentadas ante la Comisión Nacional del Agua, se constituyen en aprovechamientos realizados por particulares, respecto del alumbramiento de aguas nacionales, explotación que habrá de llevarse a cabo en una zona de libre alumbramiento. Por otra parte, el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, reconoce como sujetos obligados al pago del derecho sobre agua, a las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen las aguas nacionales ya sea como usuarios de hecho, o de pleno derecho, siendo estos últimos, quienes se encuentren amparados por títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el gobierno federal, lo que quiere decir que por regla general, quien use, explote o aproveche aguas nacionales sin ser un usuario de pleno derecho en los términos antes descritos, por exclusión, se le debe de considerar como un usuario de hecho. Entonces, aunque una solicitud de registro...

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