Tesis nº VII-CASE-ECE-23 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 433
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-ECE-23

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES. DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.-

El artículo 2, fracción XIII, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente establece el derecho a corregir la situación fiscal del contribuyente, que es preservado y protegido en el artículo 101 de la Ley Aduanera, en lo que respecta a las personas que habiendo importado temporalmente mercancías se excedieron del plazo para su retorno, pues expresamente dispone que podrán regularizarlas importándolas definitivamente. Ahora, si en términos de lo señalado por el artículo 106 del ordenamiento citado, las mercancías que se importaron temporalmente estuvieron destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, la operación de comercio exterior será legal siempre que se incorporen a los mismos y que se retornen al extranjero en los plazos previstos, ya que en caso contrario se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país, surtiéndose así el supuesto infractor dispuesto en el artículo 182, fracción II, de la Ley Aduanera. De este conjunto normativo se desprende que no obstante el exceso en el plazo de retorno de las mercancías importadas para efecto de mantenimiento y reparación de embarcaciones, entre otra clase de empresas que tengan concesión...

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