Tesis nº VII-CASE-ECE-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 425
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VII-CASE-ECE-18

MERCANCÍAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE. SU RETORNO NO IMPLICA EL CAMBIO DE RÉGIMEN, ADEMÁS TENDRÁ QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY.-

El artículo 103 de la Ley Aduanera previene que una vez realizada la exportación definitiva de mercancías, podrá ser retornada al país, sin el pago de impuestos al comercio exterior. Ahora bien, para que sea posible el retorno indicado, han de cubrirse necesariamente las siguientes condiciones: a) que las mercancías no hayan sido objeto de transformación en el extranjero; b) que no haya transcurrido más de un año a partir de su salida de territorio nacional; y, c) que las mercancías que se retornan sean las mismas que se exportaron, puesto que el precepto citado establece la regla "mercancías exportadas y mercancías retornadas", lo cual implica la voluntad legislativa sobre la coincidencia de las mismas e impide que bajo la excusa de un retorno se importen mercancías no declaradas. Aunado a lo anterior cabe destacar que los requisitos referidos están dados en...

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