Tesis nº VIII-P-SS-427 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 78
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-427

VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR REQUIERE A LA PARTE ACTORA PARA QUE SEÑALE NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO APERCIBIÉNDOLO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE SOBRESEERÁ EL JUICIO.-

Conforme al artículo 14, fracción VII, y antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es requisito de presentación de la demanda indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, por ende, cuando se omita hacer dicha manifestación, el Magistrado Instructor deberá requerir al promovente para que lo señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda. En ese contexto, si el Magistrado Instructor requiere al actor para que señale el requisito en comento, pero lo apercibe que en caso de incumplimiento se sobreseerá el juicio, ello constituye una violación de procedimiento, puesto que el apercibimiento decretado por la instrucción del juicio no corresponde al establecido por el legislador en el antepenúltimo párrafo de la disposición normativa en comento, por tanto, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ordene la devolución de los autos al...

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