Tesis nº VIII-P-2aS-622 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 500
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-2aS-622

DOCUMENTOS PÚBLICOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO.- LA ÚNICA FORMALIDAD EXIGIBLE PARA CERTIFICAR SU AUTENTICIDAD, ES LA FIJACIÓN DE LA APOSTILLA, CONFORME AL "DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS".-

La Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1993, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de enero de 1994; y promulgada por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado oficialmente el 14 de agosto de 1995. El artículo 1 de dicho cuerpo normativo, dispone que se consideran como documentos públicos, entre otros, "las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados"; el artículo 2, a su vez, establece que cada Estado contratante eximirá del requisito de legalización a los documentos expedidos en el extranjero, siempre que los agentes diplomáticos o consulares del país en donde deba surtir efectos el documento, certifiquen: a) la autenticidad de la firma, b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. Por su parte, el artículo 3 del ordenamiento en cita dispone que la única formalidad que puede exigirse para certificar los requisitos señalados en los incisos a), b) y c), será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4 del propio cuerpo legal, expedida por la autoridad competente del Estado de que dimane el documento. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo la parte actora ofrece como prueba, para acreditar la representación legal de la persona que suscribió las constancias de país de origen a nombre de la empresa exportadora, un mandato expedido por funcionario con fe pública en el Estado de donde proviene el documento, con la correspondiente Apostilla plasmada por parte del Gobierno del Estado emisor, ajustada a las formalidades del artículo 4 del ordenamiento legal en cita, y la correspondiente traducción al español de dicho documento, su...

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