Tesis nº VIII-P-SS-415 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2020
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 96 |
Epoca | Octava Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-415
QUEJA. SOLO PROCEDE POR CADA UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, NUMERAL 4, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
En términos del precepto normativo referido, se establece que a fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este podrá actuar de oficio o a petición de parte, en este último supuesto, el particular afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, en contra de: a) La omisión de la autoridad de dar cumplimiento a la sentencia, b) La resolución que repita indebidamente la resolución anulada, c) La resolución que incurra en exceso o defecto, cuando se dicte en pretendido cumplimiento a una sentencia; d) La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de la citada ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del diverso 51 del indicado ordenamiento, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso; y, e) El incumplimiento de la autoridad a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal. En ese sentido la expresión de que la queja solo podrá hacerse valer por una sola vez, está referida en el sentido de que puede promoverse una sola vez por cada uno de los supuestos que establece dicho numeral, con excepción del supuesto establecido en el subinciso 3) del artículo en análisis, caso en el cual podrá interponerse en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a la sentencia que resolvió la instancia de queja. Por tanto, la queja interpuesta por dos o más veces en contra de la...
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