Tesis nº VIII-P-SS-404 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 186
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-SS-404

GASTOS DE HOSPEDAJE, ALIMENTOS Y VIÁTICOS QUE NO SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA.- NO CONSTITUYEN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.-

El artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003 establece que las deducciones autorizadas en ese Título deberán reunir entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esa ley y las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los casos que ahí se indican. Ahora bien, el Poder Judicial de la Federación en diversas tesis ha considerado que el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, esto es, que se trate de un gasto necesario para que cumpla en forma cabal sus actividades como persona moral y que le represente un beneficio, que de no realizarse podría tener como consecuencia la suspensión de sus actividades de la empresa o la disminución de estas. Por lo que, si derivado del análisis que hace esta J. del objeto social de la empresa y de sus respectivos programas derivados de esta se advierte que no resultan indispensables para la consecución de sus fines, es evidente que procede confirmar el...

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