Tesis nº VIII-J-SS-129 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 7
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-J-SS-129

MÉTODO DE VALORACIÓN TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. EL ARTÍCULO 78, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, QUE LO PREVÉ, CONSTITUYE UNA NORMA ESPECIAL Y PARA SU APLICACIÓN NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE LOS MÉTODOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 71 DE LA PROPIA LEY.-

De una interpretación literal, sistemática y teleológica que se efectúe a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, vigente a partir del 3 de febrero de 2006, se obtiene que el procedimiento ahí previsto para determinar la base gravable en la determinación del Impuesto General de Importación, tratándose de la importación de vehículos usados, consiste en un método específico aplicable por excepción al diverso de valor de transacción que establece el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley Aduanera, así como a los métodos secundarios de valoración a que se refieren los artículos 71, fracciones I, II, III y IV, 78 primer y segundo párrafo, de la propia Ley. Lo anterior, en la medida en que la finalidad de la norma es establecer un método específico para la valoración de ese tipo de bienes, que sea acorde con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) del que México es parte, especialmente con los métodos propuestos en el caso 1.1 "trato aplicable a los vehículos de motor usados" emitido por el Comité Técnico de Valoración de Aduanas de la Organización Mundial de Aduanas, que refiere que para la valoración de ese tipo de bienes, debe tomarse en cuenta la...

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