Tesis nº VIII-P-2aS-602 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 327
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-602

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA EN TRATÁNDOSE DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-

Los artículos 131 del Código Fiscal de la Federación, y 22, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevén las figuras de confirmativa (inherente al recurso de revocación) y/o negativa ficta, mismas que se configuran ante el silencio de la autoridad de emitir una resolución y notificarla al particular en un plazo máximo de tres meses de que se presentó el medio de defensa, petición o instancia. Ahora bien, si en el caso particular se actualizó la "confirmativa ficta", es claro que no se substanció debidamente el procedimiento relativo al recurso de revocación; por tanto, es evidente que se le negó a la hoy actora la posibilidad de que fueran valoradas las pruebas ofrecidas de su parte en la instancia administrativa y, en su caso, de conocer los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad fiscal para concederles o negarles valor probatorio; sin embargo, la autoridad al contestar la demanda, expone los motivos y fundamentos para defender su acto (confirmativa ficta), en el que se utilizan términos técnicos que no están al alcance de la interpretación de este Tribunal, y que solo al contestar la demanda se...

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