Tesis nº VIII-P-1aS-694 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 98
EpocaOctava Época

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALESDE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

VIII-P-1aS-694

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. LAS IMPORTACIONES AL AMPARO DE UN DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX), NO EXENTAN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS.-

El Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, dispone que las autorizaciones sanitarias previas de importación tienen el carácter de permisos sanitarios de conformidad con la Ley General de Salud, asimismo, que las fracciones arancelarias contempladas en los puntos Primero apartado D y Tercero de dicho Acuerdo requieren de registro sanitario, por lo que, el hecho de que se importe mercancía al amparo de un Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, M. y de Servicios de Exportación (IMMEX), no exenta del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, pues dicho programa únicamente beneficia para efectos del impuesto general de importación pero no tiene el alcance de eximir del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no...

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