Tesis nº VIII-P-2aS-583 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2020

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Febrero 2020
Fecha de publicación01 Febrero 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 203
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-583

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-583

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO SOLO PROCEDE A PETICIÓN DE LA PARTE ACTORA SIN IMPORTAR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SEA LA RECAÍDA A UN RECURSO DE REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO.-

De conformidad con el artículo 58-16 de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará ante este Tribunal a petición del actor. Ahora bien, en los artículos 133-B al 133-G del Código Fiscal de la Federación vigente, se prevé el trámite y características del recurso de revocación exclusivo de fondo, sin que exista disposición alguna que se refiera a la vía mediante la cual se deba controvertir la resolución de dicho recurso, por parte del particular que se considere afectado; por tanto, no existe precepto legal alguno que prevea que en contra de una resolución recaída a un recurso de revocación exclusivo de fondo se debe interponer forzosamente el juicio de resolución exclusiva de fondo. En consecuencia, si del análisis de la demanda que da inicio a un juicio ante este Tribunal no se desprende que la accionante haya hecho manifestación alguna en el sentido de que se tramitara como juicio de resolución...

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