Tesis nº VIII-J-2aS-91 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 98
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

VIII-J-2aS-91

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.- EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO 5, DEL ARTÍCULO 6 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, NO IMPLICA SER CAUSANTE DEL.-

El párrafo 5, del artículo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta, establece que un residente de un Estado Contratante que está sujeto a imposición en el otro Estado Contratante por la renta derivada de la propiedad inmueble situada en el otro Estado Contratante puede optar en cualquier ejercicio fiscal por calcular el impuesto por dicha renta sobre una base neta como si dicha renta fuera atribuible a un establecimiento permanente de este otro Estado. De ahí se advierte que la citada opción sólo implica que los residentes en el extranjero que no cuentan con un establecimiento permanente en México, que elijan esa modalidad, se equiparen a los que tienen establecimiento permanente en territorio nacional, sólo en cuanto a la posibilidad de realizar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta sobre una base neta, como si dicha renta fuera atribuible a un establecimiento permanente en México, y así poder efectuar las deducciones cumpliendo con los requisitos que para éstas se exigen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; no así para sujetarlos de manera indebida a otras hipótesis de causación respecto de contribuciones diversas al Impuesto Sobre la Renta, como lo es al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única; pues el legislador, en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, únicamente previó como sujetos de causación de este impuesto a las personas físicas y morales residentes en territorio nacional y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización -entre otras- del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, sin que expresamente contemplara a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando ejercen el beneficio previsto en el párrafo 5, del artículo 6, del multireferido Convenio.(Tesis de jurisprudencia...

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