Tesis nº VIII-P-1aS-687 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 264
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-687

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRIBUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA, CUANDO EL INCIDENTISTA CONTROVIERTA LA COMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL.-

De la interpretación a los artículos 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo correlacionados, el incidente de incompetencia en razón de materia interpuesto por el demandado o el tercero ante el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tiene por objeto dirimir conflictos de competencia que surjan entre las Salas integrantes de este Tribunal; es por ello que, cuando se presenten argumentos esgrimidos en el incidente por razón de materia y sean tendientes a controvertir la competencia material del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Secciones de la Sala Superior no tienen atribuciones para resolver al respecto, debiendo declarar improcedente el incidente en cuestión; por lo que estando en este supuesto, es la propia Sala Regional o Especializada que habiendo aceptado su competencia al admitir la demanda de nulidad, sea la que efectúe el pronunciamiento correspondiente.

PRECEDENTE:

VIII-P-1aS-652Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 6483/18-17-05-1/2515/18-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de junio de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente...

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