Tesis nº VIII-P-2aS-564 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 335
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-564

SEGUNDA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.- LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE OTORGAR EXPRESAMENTE EL PLAZO PARA QUE LA ACTORA LA FORMULE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO.-

Acorde a las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 136/2015 (10a.), de rubro "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA PARA DEMOSTRAR ASPECTOS QUE EL ACTOR DESCONOCÍA HASTA ESE ENTONCES, DEBEN IMPUGNARSE A TRAVÉS DE UNA NUEVA AMPLIACIÓN", se desprende que los supuestos para formular la ampliación de demanda, contemplados en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se pueden actualizar sucesivamente en el desarrollo del juicio de nulidad; sin embargo, del contenido del invocado precepto no se advierte que expresamente contemple el supuesto cuando la autoridad al contestar la ampliación de la demanda, exhibe una documental con la que pretende demostrar aspectos que el actor desconocía hasta ese entonces; de ahí que al tratarse de una excepción derivada de la interpretación del citado precepto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Instructor deberá otorgar expresamente el plazo a la enjuiciante para formular una segunda ampliación; pues de no ser así, incurre en una violación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR