Tesis nº VIII-P-2aS-562 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2020

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 289
EpocaOctava Época

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-2aS-562

PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL RESPECTO A LA CUANTIFICACIÓN DEL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACIÓN EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD UTILICE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-

En términos del artículo 6.5 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); el artículo 80 de la Ley de Comercio Exterior; así como los artículos; 149, fracciones V y X y 152 y 158 del Reglamento de esta, la información confidencial solo estará disponible, previa autorización de la Secretaría de Economía, a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. De ahí que, el artículo 83, fracción I, apartado A, del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que la resolución final deberá contener los datos relativos al valor normal y al precio de exportación, "salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada". En este contexto, es válido que la autoridad no indique, en la resolución final, tales datos si motiva que es información confidencial y si respetó el derecho de las partes...

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