Tesis nº VIII-J-SS-121 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2019

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
Fecha01 Noviembre 2019
Fecha de publicación01 Noviembre 2019
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 40
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-SS-121

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VIII-J-SS-121

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ESTÁ CONDICIONADA A CÓMO ES INTEGRADO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.-

La base gravable de las cuotas es dicho salario, el cual puede integrarse con elementos fijos, variables o mixtos, así, las tres fracciones del referido artículo 30 prevén su integración cuando comprende elementos diferentes a los fijos, es decir: 1) Si el trabajador percibió además regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida; 2) Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integró con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, o 3) Si el salario se integró con elementos fijos y variables. De modo que, si en la cédula el salario, se integra solo con elementos fijos y los datos aportados por el patrón y no son cuestionados por la autoridad, entonces, la cita del artículo 30 en comento debe considerarse como fundamentación excesiva que no nulifica el crédito fiscal, ya que la determinación no atiende a elementos desconocidos por el patrón. En cambio, si el salario se integra con elementos diferentes a los fijos y a los datos aportados por el patrón, entonces deberá citarse la fracción correspondiente del artículo 30 en cita y motivarse su aplicación, en caso contrario, la cédula adolecería de suficiente fundamentación y motivación, razón por la cual deberá declararse su nulidad en términos de los artículos 51, fracción II, 52, fracción II y 57, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que se trata de un...

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