Tesis nº VIII-P-SS-382 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 166
EpocaOctava Época

PROCESAL

VIII-P-SS-382

PRUEBA PERICIAL.- SU DESAHOGO.-

Si de las constancias de autos de un juicio de nulidad se observa que, al admitirse a trámite una prueba pericial ofrecida por la actora, se requirió legalmente a las autoridades demandadas para que adicionaran los cuestionarios del oferente o propusieran los suyos, y éstas así lo hicieron en los términos de ley, luego entonces que dicha probanza se encuentra integrada tanto con los cuestionarios iniciales presentados por el enjuiciante como con los adicionales propuestos por su contraria y, en tal virtud, para su perfeccionamiento, es decir, para su adecuado desahogo, es necesario que los peritos de las partes se refieran a todos ellos, e igualmente el perito tercero en discordia que en su caso se hubiere designado. En este orden de ideas, cuando alguno de los mencionados peritos rinde su dictamen en forma parcial, por no haberse referido a todos los cuestionarios propuestos por las partes, lo conducente en la especie es proveer lo necesario para el completo desahogo de la mencionada prueba pericial, con el fin de no dejar en estado de indefensión a su oferente, ya que de esa forma no serviría para acreditar la...

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