Tesis nº VIII-P-1aS-651 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 170
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-651

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE SALAS REGIONALES ORDINARIAS. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL NUEVO JUICIO INSTAURADO DEVIENE DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA QUEJA POR DEFECTO O EXCESO.-

La competencia material y territorial de los órganos jurisdiccionales debe plantearse y resolverse con base en lo establecido en los artículos 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Adicionalmente, el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que si la queja resulta improcedente "porque se plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de la sentencia, prevendrán al promovente para que presente su demanda dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del auto respectivo, reuniendo los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja". El propio artículo 58 concluye que "no deberá ordenarse el trámite de un juicio nuevo si la queja es improcedente por la falta de un requisito procesal para su interposición". Esto implica que solo en este caso de improcedencia es que se le turnará al mismo Magistrado Instructor de la queja y no en los demás casos de improcedencia, menos aun cuando se trata de una nueva demanda por una resolución firme emitida en cumplimiento a una queja, por defecto o exceso, puesto que aquí se trata de una nueva resolución, situación distinta a la...

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