Tesis nº VIII-P-2aS-512 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 39. Octubre 2019. p. 226
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-512

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL JUICIO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PROCESAL SI RECABA DE MANERA OFICIOSA PRUEBAS O INFORMACIÓN PARA CONOCER EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.-

El último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, así como el último párrafo del numeral 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vigente a partir del 19 de julio de 2016, disponen que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En ese tenor, la carga probatoria para acreditar que el domicilio fiscal de la parte actora se encuentra en un lugar distinto al señalado en la demanda, corresponde a la incidentista, quien deberá aportar los medios de convicción idóneos para tal efecto, pues de lo contrario deberá prevalecer lo expresamente señalado por la demandante. Lo anterior sin que exista la posibilidad de que, con la justificación de integrar debidamente el incidente planteado, el Magistrado Instructor requiera pruebas o informes de manera oficiosa para conocer el domicilio fiscal del actor, pues si bien el primer párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé la facultad del Magistrado Instructor para acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos u ordenar la práctica de cualquier diligencia, lo cierto es que en tratándose de un incidente de incompetencia, esa potestad no puede ser ilimitada ni tampoco puede llegar al extremo de eximir a la demandada de su obligación de exhibir las pruebas documentales con las que acredite su afirmación y mucho menos, conceder la posibilidad para perfeccionar las deficientemente aportadas. Estimar lo contrario, vulneraría el principio de equilibrio procesal entre las partes.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-63Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 910/16-22-01-7/1745/16-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.E.S..- Magistrado encargado del engrose: J.M.J.I..- Secretario: L.. J.R.U..- Secretaria encargada del engrose: L.. Y.S.C.. (Tesis aprobada en...

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