Tesis nº VIII-P-2aS-502 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 306
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-502

CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL. AL CONFIGURARSE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN VIRTUD DE QUE NO PUEDEN COEXISTIR DOS RESOLUCIONES CON RELACIÓN A LA MISMA INSTANCIA.-

En términos de los artículos 131 del Código Fiscal de la Federación y 14, fracciones XII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad debe notificar la resolución al recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, y en caso contrario, el particular, a partir de que fenezca dicho plazo, podrá interponer el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, si la autoridad exhibe, en la contestación de la demanda, la resolución expresa y el Tribunal concluye que se configuró la confirmativa ficta, porque la autoridad no demostró haber notificado la expresa antes de la presentación de la demanda, entonces, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa, pues no pueden coexistir válidamente dos resoluciones respecto al mismo recurso. Se arriba a esa conclusión, porque si la confirmativa ficta como la resolución expresa son resoluciones diversas con existencia propia e independiente, entonces, una vez configurada la resolución confirmativa ficta se entiende, por disposición legal, que el recurso administrativo fue resuelto en el sentido de confirmar el acto recurrido. Por tal motivo es ilegal la resolución expresa emitida o notificada después de configurada la confirmativa ficta, pues se está pronunciando con relación a una instancia que ya fue resuelta de forma ficta. Finalmente, debe...

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