Tesis nº VIII-P-2aS-487 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 209
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-487

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- LA AUTORIDAD NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MOTIVAR POR QUÉ ELIGIÓ DICHA FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y NO UNA REVISIÓN DE GABINETE.-

Conforme al artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene la facultad discrecional de elegir entre la visita domiciliaria o la revisión de gabinete; de modo que una vez elegida, su trámite es reglado, y en consecuencia deben cumplirse con las formalidades legales para su trámite y conclusión. Por tales razones, la autoridad no debe motivar que eligió la visita con base en los antecedentes que integran el expediente del contribuyente, la importancia dentro del marco general de recaudación fiscal ni motivaciones similares. No es óbice que la fracción IX, del artículo 2, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente prevea el derecho de los contribuyentes a que las actuaciones de las autoridades que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa, pues, en principio, no se advierten elementos de los cuales se desprendan que la visita es más onerosa que la revisión de gabinete, máxime que la diferencia entre ambas facultades radica en que la visita tiene un grado de fiscalización mayor y directo, dado que, además de la contabilidad, pueden revisarse, para efectos fiscales, los bienes y mercancías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR