Tesis nº VIII-P-2aS-497 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 295 |
Epoca | Octava Época |
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-497
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE.- LOS ARTÍCULOS 46-A Y 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ESTABLECEN, RESPECTIVAMENTE, LA OBLIGACIÓN DE CONCLUIRLA EN EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES Y EN OTRO PLAZO IGUAL LIQUIDAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.-
El legislador a fin de proteger las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, consagradas en el artículo 16 de la Carta Magna, obliga a la autoridad a través de los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal de la Federación, en sus primeros y últimos párrafos, respectivamente, no solo a concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete establecido en el primer numeral citado, sino a emitir dentro de los seis meses siguientes a dicha conclusión, la resolución correspondiente en la que se determinen las contribuciones omitidas, que se hayan conocido de la práctica de sus facultades de comprobación, teniendo la facultad de volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos respecto al mismo ejercicio, siempre y cuando se comprueben hechos diferentes. Por tanto, resulta ilegal la actuación de la autoridad si transcurrido el término antes mencionado deja sin efectos la primera orden de visita o revisión de gabinete e inicia una nuevamente por el mismo ejercicio y respecto a los mismos documentos e informes antes solicitados, pues con ello vulnera los artículos en comento, al no acreditar que los hechos en los que sustenta la liquidación combatida derivada de la segunda visita o revisión, son diversos a los que pudo determinar con apoyo en la primera orden que se dejó sin efectos.
PRECEDENTES:
V-P-2aS-458Juicio No. 1517/04-16-01-6/80/05-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2005, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.-...
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