Tesis nº VIII-P-2aS-494 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 269
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-494

VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO ES IDÉNTICA O ANÁLOGA AL OFICIO DE OBSERVACIONES.-

En términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en la última acta parcial deben circunstanciarse los hechos y omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, ello con el objeto de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien puede optar por corregir su situación fiscal. Sin embargo, ello no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza idéntica o similar al oficio de observaciones, pues la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias sustanciales siguientes: la visita se desarrolla en el domicilio, establecimiento, oficinas del contribuyente; es practicada por auditores o visitadores a partir de la notificación de la orden de visita hasta el levantamiento del acta final; y en la última acta parcial, el visitador o auditor circunstancia los hechos u omisiones; en cambio, la revisión de gabinete se tramita en las oficinas de la autoridad y directamente por esta como ente público; y la autoridad, formula las observaciones...

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