Tesis nº VIII-J-SS-112 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 37. Agosto 2019. p. 18
EpocaOctava Época

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-J-SS-112

CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. SON ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL SUSCEPTIBLES DE SER IMPUGNADOS MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, los citados convenios fueron concebidos como un instrumento del Estado Mexicano en su papel de rector del desarrollo nacional, por medio de los cuales se prevé la coordinación en la materia de coordinación fiscal, respecto del ejercicio de funciones por parte de las entidades federativas respecto del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración de contribuciones y aprovechamientos federales, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. Por ello, si las autoridades locales fundamentan en los referidos convenios su competencia para emitir una resolución administrativa en específico, éstos resultan ser actos administrativos de carácter general a los que refiere el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, susceptibles de ser impugnados mediante...

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