Tesis nº VIII-P-1aS-618 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 158
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-618

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- IMPLICA QUE LAS AUTORIDADES SE ENCUENTREN IMPEDIDAS PARA FINCAR UN NUEVO CRÉDITO RESPECTO DE LOS HECHOS E IMPUESTOS REVISADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ESTIMADO ILEGAL.-

De la ejecutoria que generó la tesis de jurisprudencia No. 2a./J. 2/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, correspondiente al mes de julio de 2004, página 516, cuyo rubro indica "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.", misma que es de aplicación obligatoria para este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que el alcance que debe darse a la nulidad que se declare cuando se cometa una violación al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación consiste en que las autoridades se encontrarán impedidas para realizar nuevos actos de molestia respecto de los hechos e impuestos revisados en el procedimiento de fiscalización estimado ilegal. Por tanto, si se impugna en un juicio contencioso administrativo una resolución que determina un crédito fiscal por los mismos hechos e impuestos que la resolución declarada nula por violación al plazo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no queda a esta J., más que declarar la nulidad lisa y llana de la nueva resolución controvertida, ya que este Órgano de impartición de justicia se encuentra obligado a acatar la jurisprudencia firme del Poder Judicial Federal, máxime si consideramos que de sostener el criterio contrario, sería tanto como permitirle a la autoridad fiscalizadora, que indefinidamente pudiera molestar al gobernado, sin importar la violación a su facultad reglada, con detrimento de las garantías de seguridad jurídica e...

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