Tesis nº VIII-J-1aS-73 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 17
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-J-1aS-73

NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUANDO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.-

De la interpretación armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.), cuyo rubro señala: "NULIDAD DE RESOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS", se desprende que cuando la resolución impugnada dentro del juicio administrativo federal derive de un procedimiento oficioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se decrete su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se declare no puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser para efectos, los cuales se traducen en que si la autoridad determina dictar una nueva resolución, siempre que no hayan caducado sus facultades, deberá ajustarse al plazo de cuatro meses con los que cuenta para cumplir con el fallo y subsanar los vicios formales que adolecía el acto combatido.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-14/2019)

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-266Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-4/1135/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. B.V.A.A..(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 237VIII-P-1aS-369Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1281/16-01-01-7/2855/16-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: M.L.H.P..- Secretaria: L.. D.B.H.V..(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2018)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 23. Junio 2018. p. 155VIII-P-1aS-417Juicio Contencioso Administrativo Núm...

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