Tesis nº VIII-P-SS-361 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019. p. 109
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-361

DICTAMEN PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO DEPENDE DEL SUSTENTO DE SUS CONCLUSIONES.-

De lo previsto en los artículos 43 y 46 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con las tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2015 (10a.), I.3o.C. J/33 y VII-P-SS-198, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se advierte que la peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del J. y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción en el J. sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. De ello se sigue que para la valoración de la prueba pericial, se conjuntan las reglas técnicas con las reglas de la experiencia del J., que contribuyen a que este pueda resolver un caso específico con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, al tiempo que debe valorar dicha prueba en su conjunto con los demás medios de convicción, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de su decisión. Es por tales razones que los dictámenes rendidos en virtud del ofrecimiento de una prueba pericial, deben desarrollarse de modo tal que generen convicción en el J. en relación a la certeza y veracidad de sus conclusiones, resultando indispensable para tal efecto que en los mismos, se expongan razonamientos debidamente sustentados en la experiencia y conocimiento...

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