Tesis nº VII-CASR-9ME-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 204
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL DEL ESTADO

VII-CASR-9ME-12

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE AL MOMENTO DEL DAÑO, ES UN ELEMENTO OBJETIVO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.-

En virtud de que los artículos 480, 484, 495 y 496 de la Ley Federal del Trabajo, indican que para determinar el monto de la indemnización prevista en el artículo 14 fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado debe tomarse como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo de trabajo, así como los aumentos posteriores correspondientes, la indemnización por daños personales causados por la actividad irregular del Estado, prevista en el precepto legal referido, se deberá calcular tomando el valor del salario mínimo general que resulta aplicable al momento en el cual se generó la lesión, al ser la contraprestación mínima que un trabajador puede obtener.

Sentencia Interlocutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10884/16-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional...

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