Tesis nº VIII-P-SS-347 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 191
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-SS-347

RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS PARA ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN TRATADO INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.-

Del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2009, se advierte que los beneficios para evitar la doble tributación, solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate; cumplan con las disposiciones del propio Tratado así como con las demás contenidas en la propia ley. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, deberán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o con la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto, expedidas por la autoridad fiscal del país de que se trate, o bien con la certificación de la declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio, si no hubiera vencido aún el plazo para presentar la declaración del último. De donde se tiene que el artículo 6 de mérito, constituye una disposición limitativa en cuanto a los medios probatorios con los que se puede probar la residencia fiscal de un contribuyente en un país diverso, esto es así, pues señala de manera específica cuáles son los documentos idóneos para tal efecto; restringiendo con ello que la acreditación en cuestión, pueda llevarse a cabo a través de medios probatorios...

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