Tesis nº VII-CASR-10ME-19 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 416
EpocaOctava Época

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOSSOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VII-CASR-10ME-19

PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 MARZO DE 2007, Y DEL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), AL ESTABLECER PLAZOS DE COTIZACIÓN DISTINTOS PARA SU OTORGAMIENTO DEBE OPTARSE POR AQUELLA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE PARA EL GOBERNADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO HOMINE.-

Conforme a la obligación que deriva del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deberán interpretarse con apego a esta, a los tratados internacionales, y en observación al principio pro homine; debe optarse por la norma que resulte más favorable para el gobernado. Por lo cual, si de los ordenamientos en cita se desprende que ambos prevén plazos distintos para el otorgamiento de la pensión por viudez y pensión por orfandad, ya que el artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone que la muerte del trabajador da origen a las pensiones por viudez y orfandad, siempre que haya cotizado al Instituto por más de quince años, mientras que el artículo 63, primer párrafo, inciso b) del Convenio 102 sobre la Seguridad de la...

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