Tesis nº VIII-P-SS-345 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2019

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Mayo 2019
Fecha de publicación01 Mayo 2019
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 141
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-345

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-345

JUICIO DE LESIVIDAD. SU MATERIA Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD, CUANDO SE ACREDITA LA ILEGALIDAD DE UN CONVENIO DE PAGO A PLAZOS DE CONTRIBUCIONES, EN SU MODALIDAD DE PARCIALIDADES.-

De lo dispuesto por los artículos 2°, tercer párrafo, y 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que el juicio de lesividad es producto del ejercicio de la acción que tienen en su favor las autoridades, para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular, cuando estime que es contraria a la ley, por lógica, la pretensión que se deduce en ese tipo de juicios, consiste en que se anule la resolución favorable para que se extingan sus efectos o consecuencias jurídicas, porque se considera que estos benefician indebidamente al particular; en consecuencia, la sentencia que resuelva en definitiva el juicio, en su momento, por principio de congruencia externa, debe resolver exclusivamente sobre esa pretensión de la autoridad. En esa tesitura, si mediante juicio de lesividad, se controvierte la legalidad de un convenio de pago en parcialidades sobre adeudos de créditos fiscales federales, que fueron reconocidos por el contribuyente durante la etapa de fiscalización, el cual fue autorizado por la autoridad fiscal en términos de los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación, y que incluso ya fue pagado por el contribuyente; entonces, la materia del juicio debe constreñirse a la pretensión deducida por la autoridad actora, que versa precisamente sobre la parte favorable de la resolución, es decir, sobre la autorización otorgada al contribuyente de pagar su adeudo fiscal en parcialidades, y no así, respecto del monto de las cantidades que fueron...

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