Tesis nº VII-CASR-8ME-97 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019. p. 404
EpocaOctava Época

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-8ME-97

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. ALCANCES DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD, CONFORME A LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ABROGADA EL 18 DE JULIO DE 2016.-

De los artículos 18, 19, 40, 41 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se puede advertir que el principio de anualidad comprende dos aspectos: 1) La obligación del ente fiscalizador de circunscribir el objeto de revisión de la cuenta pública a las actuaciones verificadas en el ejercicio anual auditado, esto es, el ejercicio del año anterior y 2) La obligación del ente fiscalizador de concluir su función el año siguiente al de presentación de la cuenta pública. Así de lo dispuesto en los referidos preceptos, se advierten las obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en un procedimiento sujeto al principio de anualidad, sin embargo, sin perjuicio de ese principio de temporalidad, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de otros ejercicios al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales; así como tratándose de situaciones excepcionales derivadas de denuncias, también podrá requerir a las entidades fiscalizadas que proceda a la revisión durante el ejercicio fiscal en curso, de los conceptos denunciados y le rindan un informe; situaciones que propician el ejercicio de facultades de investigación no limitadas a la verificación de un ejercicio anual. En efecto, los preceptos citados, dejan claro que el principio de anualidad comprende la temporalidad a la que debe acotarse la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, la que en tales términos debe sujetarse como regla general, al año inmediato anterior y como excepción, puede abarcar otros ejercicios cuando se evalúe el cumplimiento de programas federales; así como que tratándose de situaciones excepcionales derivadas de denuncias, el ente fiscalizador podrá solicitar le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados. En otras palabras, si bien la revisión de la cuenta pública queda sujeta al principio de anualidad, este no es absoluto sino que...

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