Tesis nº VII-CASR-11ME-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 33. Abril 2019. p. 281
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-11ME-6

NOTIFICACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UN RECURSO DE REVOCACIÓN, EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA, DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN AQUELLA INSTANCIA.- El artículo 136 del Código Fiscal de la Federación establece las formas en que deben practicarse las notificaciones personales, entre las cuales se encuentran notificar al interesado en: a) el último domicilio que señale para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, y b) en el domicilio que designe para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o el curso de un procedimiento administrativo, siempre que se trate de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. En ese contexto, bajo la regla de interpretación referente a la especialidad en la regulación, la notificación personal al interesado de la resolución que resuelve un recurso de revocación, emitida en cumplimiento a una sentencia, actualiza el segundo de los supuestos referidos, es decir, deberá practicarse en el domicilio señalado para recibir notificaciones al iniciar esa instancia; de lo contrario, se haría nugatoria la intención del legislador ordinario al prever en el...

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