Tesis nº VIII-P-2aS-427 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 274
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-427

RESOLUCIÓN IMPUGNADA INCOMPLETA. DEBE DECLARARSE SU NULIDAD AL VULNERAR EL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-

Si la parte actora en el escrito de demanda niega lisa y llanamente de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que le hubiera sido entregada la resolución impugnada de manera completa; le corresponde la carga de la prueba a la autoridad de demostrar lo contrario, en términos de lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; consecuentemente, si no aporta probanza con la cual demuestre que sí entregó la resolución de forma íntegra o no la trae a juicio a efecto de que la actora pueda conocer las partes que refiere no le entregaron y combatirlas vía ampliación a la demanda, debe declararse su nulidad, ya que es evidente que al no tener conocimiento directo, exacto y completo del contenido íntegro, se vulnera su derecho de audiencia, debido proceso y acceso a una tutela...

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