Tesis nº VIII-J-1aS-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 13
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-J-1aS-64

NOTIFICACIÓN. RESULTA PROCEDENTE OTORGAR VALOR PROBATORIO PLENO A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR EL TERCERO CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA EN CUANTO A SU VÍNCULO CON EL INTERESADO, SIEMPRE QUE ÉSTA NO HUBIERA SIDO DECLARADA JUDICIALMENTE COMO UNA SIMULACIÓN.-

De una interpretación armónica del artículo 46 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, se advierte que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales, pero si en dichos documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, estos solo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron dichas declaraciones o manifestaciones pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado; asimismo los numerales en análisis establecen como excepción que las declaraciones o manifestaciones harán prueba plena en contra de quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas y se manifestaron conforme con ellas, perdiendo su valor únicamente en caso de que judicialmente se declare su simulación.- De tal manera, que tratándose de las constancias de notificación, aun cuando contengan declaraciones de verdad por parte de un particular, como lo es, lo relativo al vínculo que guardaba el tercero que atendió la diligencia con el interesado, debe otorgársele valor probatorio pleno; ello, en razón de que tal manifestación hace prueba plena en contra de quien la realizó y se manifestó conforme con ella; esto es, si un particular manifiesta tener una relación de negocios o trabajo con el interesado (a), situación que es asentada por el notificador en las constancias relativas, y las mismas son firmadas por el tercero, manifestando su conformidad con lo declarado y asentado; dichas constancias gozan de un valor probatorio pleno en términos de lo establecido en el artículo 46 fracción I antes referido, siempre que tal manifestación no haya sido judicialmente declarada como una simulación.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2019)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1410Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/812-07-03-03-09-OT/2013/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en sesión de 14 de junio de 2016, por...

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